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viernes, 16 de octubre de 2009

Resolución 458/2009 del Ministerio de Salud sobre Creación de la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud




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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 458/2009

Créase la Unidad Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud.
Bs. As., 14/10/2009

VISTO el expediente Nº 2002-16.700/09-8 del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que el acceso de todos los ciudadanos a Servicios de Salud de calidad, equitativos y eficientes es una prioridad de las políticas sanitarias.

Que una de las estrategias para alcanzar este objetivo consiste en la determinación, basada en el máximo conocimiento científico disponible, sobre el impacto real en nuestro contexto de las diferentes tecnologías sobre el estado de salud-enfermedad de los ciudadanos.

Que la creciente variabilidad en la práctica clínica asistencial, la incertidumbre sobre el efecto de algunas intervenciones diagnósticas y terapéuticas, producto del vertiginoso desarrollo e incorporación de tecnologías sanitarias en general, hacen indispensable contar con información basada en el conocimiento científico y adecuado al contexto sanitario del país.

Que el análisis y síntesis de la evidencia científica disponible, permite definir criterios de uso apropiados de las tecnologías ya conocidas y formular políticas que posibiliten su adopción, utilización y difusión, garantizando que las mismas se realicen de acuerdo a criterios de eficacia, seguridad, efectividad y eficiencia demostrada científicamente, atendiendo a sus efectos sobre los pacientes, supervivencia y calidad de vida desde el punto de vista de su impacto clínico, económico, organizativo, social, ético y legal, para dar apoyo en la toma de decisiones en diferentes niveles del sistema sanitario.

Que la Evaluación de Tecnologías Sanitarias es una herramienta clave para orientar la toma de decisiones de manera racional, basada en métodos científicos, con el fin de proporcionar respuestas a preguntas que se plantean los diferentes actores que operan en el escenario sanitario, siendo de utilidad tanto para los profesionales asistenciales como también para los Poderes Públicos, Aseguradores, Administradores, Financiadores y Ciudadanos.

Que existieron y existen diversas iniciativas en el MINISTERIO DE SALUD y de otros actores de desarrollar actividades de Evaluación de Tecnologías Sanitarias lideradas por distintos ámbitos del Ministerio de Salud entre los que cabe destacar la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (A.N.L.I.S.), la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la COMISION NACIONAL DE SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGIA (SACYT) y los Hospitales Nacionales “Dr. Alejandro POSADAS” y de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN”.

Que del mismo modo existen Instituciones, Universidades y Grupos de trabajo no gubernamentales abocados a esta temática.

Que asimismo en el ámbito del Subgrupo Técnico 11 —MERCOSUR— Salud funciona la SUBCOMISION DE EVALUACION Y USO DE TECNOLOGIAS EN SERVICIOS DE SALUD con la finalidad de armonizar el proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en los Estados Parte.

Que por lo expuesto, es menester que en el ámbito de este Ministerio se cree la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD con el objetivo de coordinar iniciativas y producir de la manera más eficiente, la más alta calidad de información científica sobre la efectividad, los costos y el impacto global de las tecnologías sanitarias, actuando de este modo como facilitador de la toma de decisiones de todos los usuarios, gestores y prestadores de servicios de salud reafirmando el rol de Rectoría de este Ministerio.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta iniciativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.

Artículo 2º — El propósito de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD será coordinar los distintos espacios vinculados con el proceso para asegurar los mecanismos por el que las Autoridades de Salud, los Profesionales y los Ciudadanos tengan acceso a la información generada a través de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias enfocadas en las necesidades locales y regionales para una toma de decisión informada y actuar como catalizador de la cultura y la práctica de la evaluación de tecnologías sanitarias a nivel local y regional.

Artículo 3º — Serán objetivos de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD:

a) Contribuir a la formulación de políticas de salud mediante la asesoría sobre selección, incorporación, exclusión y difusión de tecnologías en los Subsectores Públicos, de la Seguridad Social y del Subsector Privado.

b) Asesorar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, los MINISTERIOS DE SALUD PROVINCIALES, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el INSSJP, las distintas obras sociales que no están bajo la regulación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Entidades de Cuidados de la Salud, al Poder Judicial Federal y Provinciales, a las Defensorías del Pueblo, a las Areas de Defensa de la Competencia, a Proveedores y Fabricantes de Tecnologías y a los Ciudadanos, en todo aquello referente a la efectividad y costo-efectividad de las distintas tecnologías sanitarias incorporadas en la cobertura o a ser incorporadas o que la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD considere relevante para ser evaluada.

c) Elaborar un plan anual estratégico de criterios de inclusión, necesidades y priorización de tecnologías a evaluar.

d) La identificación y evaluación de las tecnologías nuevas o establecidas que requieran evaluación.

e) La implantación y gestión de un sistema de acreditación de los efectores nacionales de evaluación de tecnologías sanitarias.

f) La generación de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, particularmente Guías de Práctica Clínica e Informes Técnicos sobre las tecnologías consideradas prioritarias por la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.

g) El estímulo a la investigación y desarrollo de Evaluación de Tecnologías Sanitarias en áreas prioritarias de la salud, particularmente las realizadas con metodología de evaluación económica adaptada al contexto local.

h) La generación de mecanismos de transferencia de conocimiento tales como bases de datos de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias realizadas a nivel local y regional para la difusión de resultados y recomendaciones para la toma de decisión.

i) El fortalecimiento de la capacitación de recursos humanos en el tema de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

j) Monitoreo de la calidad y estímulo de la adaptación al contexto local de las Evaluaciones de Tecnología Sanitaria.

k) Generación de mecanismos para la implementación de los resultados de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias, para el análisis del impacto de la Evaluación de Tecnologías Sanitarias en la salud de los ciudadanos.

l) Establecimiento de mecanismos de actualización periódica de los productos generados.

m) Generación de mecanismos de armonización de los productos de evaluación de tecnologías sanitarias en el marco del MERCOSUR, con fortalecimiento y retroalimentación en la producción de Evaluaciones de Tecnologías Sanitarias entre los estados parte del MERCOSUR, a fin de optimizar recursos en la región.

n) Desarrollo de proyectos que fomenten la cooperación internacional en la elaboración y difusión de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Artículo 4º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD estará presidida por el SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS y coordinada operativamente por la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

Artículo 5º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD estará integrada por representantes de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (A.N.L.I.S.), de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J.P.), de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES (APE), del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.), de la COMISION NACIONAL DE SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGIA (SACYT) y de los Hospitales Nacionales “Dr. Alejandro POSADAS” y de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN”.

Artículo 6º — La UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD tendrá un COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO, cuyas funciones serán brindar asesoría científica y metodológica a la UNIDAD NACIONAL COORDINADORA DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS y contribuir a evaluar la calidad de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias producidos.

Artículo 7º — El COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO estará integrado por representantes de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, de las UNIVERSIDADES NACIONALES y de ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES ARGENTINOS que realicen Evaluación de Tecnologías Sanitarias y otras instituciones que la Presidencia de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD considere pertinentes.

Artículo 8º — Serán funciones de la Coordinación Operativa realizar las tareas ejecutivas de puesta en marcha e implementación de los proyectos surgidos a partir de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD, y la coordinación de las actividades con el COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO y las áreas ministeriales involucradas en Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Sus funciones específicas serán la realización de un análisis técnico y de factibilidad de los proyectos, la elaboración de productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias o distribución de los pedidos al resto de los efectores, el monitoreo de progreso de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la solicitud de asesoría al COMITE CIENTIFICO CONSULTIVO y la difusión e implementación de los productos de Evaluación de Tecnologías Sanitarias realizados.

Artículo 9º — Habilítase a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a dictar las normas complementarias que se estime convenientes para el desarrollo de las actividades de la UNIDAD COORDINADORA DE EVALUACION Y EJECUCION DE TECNOLOGIAS EN SALUD.

Artículo 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.

Resolución 4433/2009 del Ministerio de Desarrollo Social sobre Creación del Sistema de Protección Social No Contributivo y el Registro de Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores




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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 4433/2009

Créase el Sistema de Protección Social No Contributivo y el Registro de Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores.

Bs. As., 8/10/2009

VISTO el Expediente Nº E-78184-2009 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, las Leyes Nº 18.910 y Nº 23.746, sobre Pensiones Asistenciales No Contributivas, la Ley Nº 25.724 que regula el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, la Ley Nº 25.865 que regula un régimen especial para los efectores de la Economía Social denominado “Monotributo Social” y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación ejecuta entre otros programas una activa política de transferencia de recursos mensuales no contributivos a grupos familiares a través de la implementación de las siguientes líneas programáticas, a saber: a) Pensiones Asistenciales no contributivas destinadas a personas con discapacidad, adultos mayores que no acceden a la jubilación y madres de siete o más hijos. Las mismas contemplan una protección directa a los núcleos familiares más vulnerables, siendo ajustado el importe de la prestación de acuerdo a la jubilación mínima en los porcentajes que cada Ley establece. Las pensiones asistenciales por invalidez contemplan la percepción de una asignación familiar por hijo, cuyo monto es superior en los casos de hijos con discapacidad; b) Programa Familias por la Inclusión Social que contempla una asignación básica a la cual se suma un adicional de acuerdo a la cantidad de hijos menores de edad a cargo del titular, previendo además la posibilidad de altas de titulares si la situación socioeconómica de la familia relevada así lo amerita; c) Monotributo Social, que, gestionado a través del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, constituye una categoría tributaria para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización, y vean dificultada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social. La inscripción como Monotributista Social brinda, entre otros, el derecho a percibir un aporte social mensual por hijo de hasta 18 años y/o hijo discapacitado a cargo; y d) Tarjetas o tickets que se otorgan en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria que constituyen un ingreso monetario periódico destinado exclusivamente, a familias cuya situación de vulnerabilidad requiere una respuesta directa.

Que es necesario crear un Sistema de Protección Social No Contributivo (SIPROS) que articule, integre, facilite y potencie el abordaje que el Ministerio de Desarrollo Social hace en materia de transferencias de ingresos no contributivos, avanzando en la consolidación de las políticas sociales como derechos que profundicen la integralidad, la equidad territorial y la identidad comunitaria.

Que en este sentido es deseable que en un futuro se articulen y coordinen en dicho Sistema, también las distintas prestaciones de transferencias monetarias no contributivas realizados por otros Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es necesario por parte del Estado propender a la eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros, evitando la superposición de acciones y permitiendo de esta manera ampliar el universo de niños, niñas, adolescentes y familias amparados por los distintos mecanismos creados a ese fin.

Que, la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, en su artículo 75 inc. 22, incorpora los tratados internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, marco en el que han sido diseñadas y se implementan las acciones antes descriptas.

Que, asimismo, dichas prestaciones son coherentes con los postulados del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que, como mecanismo integrador con eje en la familia, tiene como objetivo “... generar condiciones para el cumplimiento efectivo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en su calidad de ciudadanos, a través del desarrollo de Políticas Públicas integrales, e implementadas interinstitucional e intersectorialmente y con enfoque territorial, busca garantizar derechos, aumentar los grados de igualdad territorial y de género, garantizando, progresivamente el acceso a bienes y servicios de calidad...”.

Que el citado Plan Nacional establece entre sus Metas para el período 2008/2011 la de “... Disminuir la brecha en la distribución del ingreso familiar, considerando que en el quintil más pobre vive la mayor proporción de niños respecto de los quintiles restantes (Meta 11)...”, así como la de “... Fortalecer las capacidades personales, familiares y comunitarias para la restitución y exigibilidad de los derechos, en especial en los sectores de alta vulnerabilidad social, mediante un abordaje integral (Meta 18)...”.

Que el conjunto de las políticas públicas dirigidas a la familia, la niñez y la adolescencia deben ser elaboradas y concebidas con el fin de fortalecer el rol de los grupos familiares en la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que, consecuentemente, cuando las familias, por diversos motivos, se ven dificultadas en poder ejercer su rol protagónico, es el Estado el que debe velar subsidiariamente, a través de la sanción de leyes, adopción de medidas y ejecución de políticas, que tiendan a fortalecer y promover las capacidades y activos familiares.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus normas modificatorias y complementarias, los decretos PEN Nº 357/02, modificatorios y complementarios y Nº 9 del 10 de diciembre de 2007.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL NO CONTRIBUTIVO (SIPROS), el cual tendrá por objeto la integración, sistematización y coordinación de los programas que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION que realizan transferencia de ingresos mensuales a personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social.

La presente norma contempla tanto los programas vigentes al momento de su dictado, como aquellos que pudieran crearse en el futuro. Complementariamente, dispónese que el indicado SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL NO CONTRIBUTIVO (SIPROS) tendrá como objetivo fortalecer a las personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, promoviendo sus capacidades, el ejercicio de la ciudadanía y su inserción laboral y productiva.

Artículo 2º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, el REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS MAYORES, que incluirá a las personas menores de 18 años y a los mayores de 70 años de edad que resulten sujetos de derechos de los programas de ingresos mensuales contemplados en el Sistema de Protección Social No Contributivo (SIPROS), ya sea, por sí o a través de sus representantes legales.

Asimismo, el Registro tendrá a su cargo el diseño de la gestión de monitoreo y seguimiento que permita optimizar las distintas prestaciones incluidas en el Sistema de Protección Social No Contributivo, conforme determine la reglamentación.

La identidad de las personas cuyos datos ingresen al Registro será protegida, conforme a derecho.

Artículo 3º — Dispónese que el SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, será el organismo a cargo de la administración de la información de los titulares de las distintas prestaciones previstas en la presente, manteniendo en forma permanente su actualización y efectuando los controles y cruces con el sistema contributivo. El SINTyS y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION garantizarán la confidencialidad de los datos consignados en dicho Registro, ajustándose a la normativa vigente en la materia y a las recomendaciones de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Artículo 4º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION propiciará las iniciativas legales y adoptará las reglamentaciones necesarias que permitan asegurar de manera progresiva un continuo entre las prestaciones previstas en las Leyes Nº 18.910, Nº 23.746, Nº 25.724, Nº 25.865, Nº 13.478 y sus modificatorias, y los distintos programas de transferencia de ingresos que conforman el Sistema de Protección Social No Contributivo. Asimismo, se priorizará acciones, establecerá metas, seleccionará indicadores y articulará recursos con el fin de garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias en todo el territorio nacional.

Artículo 5º — La SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dictará, en el plazo de treinta (30) días, y previa consulta con el conjunto de las áreas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la reglamentación a que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º — La presente Resolución y sus normas reglamentarias entrarán en vigencia el día 1º de enero del año 2010.

Artículo 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alicia Kirchner.

Ley 26.521 de Indemnizaciones por Desaparición Forzada de Personas sobre Prórroga del Plazo Establecido por la Ley 26.178 para Acogerse a los Beneficios Contemplados por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985




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INDEMNIZACIONES. DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

Ley 26.521

Prorrógase el plazo establecido por la Ley Nº 26.178 para acogerse a los beneficios contemplados por las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y 25.985.

Sancionada: Setiembre 23 de 2009 Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Ley 26.178, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2009 y el año 2010 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.521 — EDUARDO A. FELLNER. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Ley 26.520 de Armas de Fuego sobre Prórroga del Plazo de Vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego




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ARMAS DE FUEGO

Ley 26.520

Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

Sancionada: Setiembre 23 de 2009 Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase el plazo de vigencia del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por Ley 26.216, prorrogado por el decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008, por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.520 — EDUARDO A. FELLNER. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.